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jueves, 2 de junio de 2011

BOSQUES NATIVOS EN TUCUMAN

¿Qué establece la Ley de Bosques?
Publicado el: 13/11/2010 |
La Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece:
En un plazo máximo de 1 año, a través de un proceso participativo, cada provincia deberá realizar el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN). Durante la realización del mismo, no se podrán autorizar desmontes. Una vez cumplido el año, las provincias que no lo hayan realizado no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques.
-El OTBN deberá zonificar los bosques de la siguiente manera: Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben desmontarse y que deben mantenerse como bosque para siempre. Incluirá áreas cercanas a reservas, que conecten eco-regiones, que tengan valores biológicos sobresalientes, y/o que sean cercanas a cuencas.
Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que si se los restaura pueden tener un valor alto de conservación y no deben desmontarse.
Podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad.
Para analizar y zonificar a los bosques nativos en esas tres categorías se establecen 10 criterios: superficie mínima que necesitan las comunidades de especies animales y vegetales para sobrevivir, vinculación entre diferentes eco-regiones, conexión entre áreas protegidas, existencia de especies importantes, estado de conservación, potencial forestal, potencial agrícola, importancia en la conservación de cuencas, y el uso que le dan las comunidades indígenas y campesinas para mantener su supervivencia y su cultura.
Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.
Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.
Antes de autorizar un desmonte, deberá realizarse un Estudio de Impacto Ambiental y uma audiencia pública. Deberá garantizarse el acceso a la información de comunidades indígenas, campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes.
Se crea un Fondo que será distribuido entre las provincias que aprueben por ley su OTBN, con el objetivo de mejorar los controles para evitar el desmonte y la tala ilegal, fomentar la producción sustentable en los bosques nativos, y para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos.
Quedan exceptuados la aplicación de la Ley los aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

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