Sanjuan votó a favor de la resolución que declara la falta de mérito
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“Por ahora no existen méritos suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer la conducta de Julián Patricio Rooney”. Así comienzan los fundamentos en disidencia con el procesamiento del ejecutivo de Minera Alumbrera por presunta contaminación ambiental por parte del camarista Ricardo Mario Sanjuan, quien votó por la confirmación de la falta de mérito dispuesto a favor de Rooney.
El camarista también desestimó una inspección ocular del juez actuante en la planta de tratamiento de Minera Alumbrera y aseguró que corresponde que se dispongan nuevas pruebas periciales con el control de las partes. Para Sanjuan, se debe entender como partes también a la Universidad Nacional de Tucumán y a la provincia de Catamarca (YMAD), quienes forman una UTE con la minera.
El Dr. San Juan Camarista, entiende que hay falta de merito en el pedido de Procesamiento para el responsale de Miner Alumbrera
Sanjuan también apuntó contra el fiscal federal general ante la Cámara, Antonio Gustavo Gómez, y votó para que se declare la nulidad absoluta de sus actuaciones preliminares. “Pese a tener conocimiento de iguales actuaciones realizadas en el marco de una causa judicial –con las correspondientes garantías- continuó desarrollándolas en forma secreta, unilateral, frustrándose así –con su irresponsable intervención- un proceso que, a la fecha podría haber concluido”, disparó en el escrito.
El fiscal general federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, realizó una observación sobre las obligaciones y el tratamiento de los hechos ambientales tanto en Tucumán como en el país. El fiscal analizó los roles de los jueces, de las instituciones y los incumplimientos de las leyes que reflejan a simple vista las consecuencias que provoca la contaminación.“Organismos no gubernamentales de nuestro país como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Pacto Verde –por mencionar alguna de Tucumán- y tantas otras no dudan en afirmar que el derecho al ambiente sano que impone el art. 41 de la Constitución Nacional es un derecho humano esenciales. El punto es saber si este derecho está debidamente protegido en nuestra legislación nacional, provincial y municipal. Y en caso de obtener una respuesta afirmativa verificar si es aplicada por la Administración Pública y los jueces competentes para el caso.
Desde ya que si la protección es directamente proporcional a la profusión de normas ambientales cualquier extranjero no dudaría en afirmar que los ciudadanos argentinos tienen leyes y decretos de sobra. Pero a poco que investigue se dará cuenta que entre ellas se contradicen, se superponen, y en el mejor de los casos, pasan al olvido.
Los hechos nos dicen lo contrario. Vivimos en regiones con índices muy altos de contaminación y al parecer son pocos los que se dan por enterados. La falla está en el “enforcement” , en la aplicación y cumplimiento de esas normas como bien lo señala Daniel Taillant en su obra “Derechos Humanos y Ambiente en la República Argentina”.
Ante esa falta de aplicación es que el legislador nacional se ve obligado en la década pasada a sancionar con el máximo rigor a quienes contaminan. Es que incluso el propio Estado había dejado de ser garante de la dignidad humana. Así nace la ley 24.051 conocida como de Residuos Peligrosos y que contiene un capítulo penal con penas de prisión tanto para los delitos ambientales dolosos como culposos.
A quince años de aquella ley hay sólo dos sentencias de condena y no mas de doscientas causas iniciadas en todo el país por infringir los artículos 55 y 56 de la mencionada ley federal. Y aquí los términos cambian. Ya no hay una falla en el “enforcement”, hay impunidad. Porque no es que se ha dejado de contaminar, al contrario, en actividades industriales tales como la minería los índices de contaminación se han cuadriplicado. ¿Qué falla? Déjenme ensayar algunas respuestas que en mi modesta opinión afectan este marcado déficit.
1) El acceso a la justicia tiene obstáculos insalvables para la mayoría de la población. Por lo general no se sabe que existen los delitos de contaminación ambiental y es habitual encontrar en las periódicas conferencias que hacemos caras de asombro ante la novedad. Hay que crear una verdadera idea de justiciabilidad posible ante estos hechos.
2) El Gobierno de turno gravemente perjudicado por las inversiones que debe hacer en materia de salud pública para contrarrestar los efectos de la contaminación asume tres conductas:
A) Hay veces que ignora el proceso penal cuando bien podría presentarse como querellante con el objeto de resarcirse por la pérdida patrimonial que implica acrecentar el presupuesto de los hospitales.
B) Sus funcionarios evitan denunciar los delitos ambientales a pesar de que el artículo 277 del Código Penal reprime este tipo de conductas con penas de hasta tres años de prisión.
C) Asume un rol cómplice autorizando expresamente la contaminación, en el orden provincial y municipal, con índices superiores a los permitidos en el orden federal aduciendo que estos delincuentes de “guante verde” ofrecen fuentes de trabajo que no pueden despreciarse. Es así que proliferan resoluciones y planes de “producción limpia”, y si no fuera suficiente, visitan despachos judiciales abogando por los imputados y procesados.
3) Desde el Poder Judicial se suma que no son muchos los jueces federales que advierten la importancia que tienen este tipo de delitos. Por caso se privilegia la lucha contra el narcotráfico sin advertir que el universo de ciudadanos afectados por los delitos ambientales es mucho mayor que una tenencia de estupefacientes prevista por la ley 23.737.
Ello sin considerar las presiones a la que se somete un magistrado cuando atiende una causa donde está en juego miles de millones de pesos de inversión económica o la misma paz social como ocurre en el caso de las pasteras de Fray Bentos.
4) El deslinde de las competencias de cada juez sea federal o provincial -que se trata en este mismo ejemplar en cuadro aparte- paraliza el trámite y las pocas causas que se inician terminan declarándose la prescripción de la acción penal.
En definitiva y parafraseando los dicho por la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION para combatir la contaminación ambiental es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad. Para ello tenemos que estar “decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.” (Ley 24.759).
Por/ Antonio Gustavo Gómez
Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán
Sanjuan también apuntó contra el fiscal federal general ante la Cámara, Antonio Gustavo Gómez, y votó para que se declare la nulidad absoluta de sus actuaciones preliminares. “Pese a tener conocimiento de iguales actuaciones realizadas en el marco de una causa judicial –con las correspondientes garantías- continuó desarrollándolas en forma secreta, unilateral, frustrándose así –con su irresponsable intervención- un proceso que, a la fecha podría haber concluido”, disparó en el escrito.
El fiscal general federal de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, realizó una observación sobre las obligaciones y el tratamiento de los hechos ambientales tanto en Tucumán como en el país. El fiscal analizó los roles de los jueces, de las instituciones y los incumplimientos de las leyes que reflejan a simple vista las consecuencias que provoca la contaminación.“Organismos no gubernamentales de nuestro país como Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), Pacto Verde –por mencionar alguna de Tucumán- y tantas otras no dudan en afirmar que el derecho al ambiente sano que impone el art. 41 de la Constitución Nacional es un derecho humano esenciales. El punto es saber si este derecho está debidamente protegido en nuestra legislación nacional, provincial y municipal. Y en caso de obtener una respuesta afirmativa verificar si es aplicada por la Administración Pública y los jueces competentes para el caso.
Desde ya que si la protección es directamente proporcional a la profusión de normas ambientales cualquier extranjero no dudaría en afirmar que los ciudadanos argentinos tienen leyes y decretos de sobra. Pero a poco que investigue se dará cuenta que entre ellas se contradicen, se superponen, y en el mejor de los casos, pasan al olvido.
Los hechos nos dicen lo contrario. Vivimos en regiones con índices muy altos de contaminación y al parecer son pocos los que se dan por enterados. La falla está en el “enforcement” , en la aplicación y cumplimiento de esas normas como bien lo señala Daniel Taillant en su obra “Derechos Humanos y Ambiente en la República Argentina”.
Ante esa falta de aplicación es que el legislador nacional se ve obligado en la década pasada a sancionar con el máximo rigor a quienes contaminan. Es que incluso el propio Estado había dejado de ser garante de la dignidad humana. Así nace la ley 24.051 conocida como de Residuos Peligrosos y que contiene un capítulo penal con penas de prisión tanto para los delitos ambientales dolosos como culposos.
A quince años de aquella ley hay sólo dos sentencias de condena y no mas de doscientas causas iniciadas en todo el país por infringir los artículos 55 y 56 de la mencionada ley federal. Y aquí los términos cambian. Ya no hay una falla en el “enforcement”, hay impunidad. Porque no es que se ha dejado de contaminar, al contrario, en actividades industriales tales como la minería los índices de contaminación se han cuadriplicado. ¿Qué falla? Déjenme ensayar algunas respuestas que en mi modesta opinión afectan este marcado déficit.
1) El acceso a la justicia tiene obstáculos insalvables para la mayoría de la población. Por lo general no se sabe que existen los delitos de contaminación ambiental y es habitual encontrar en las periódicas conferencias que hacemos caras de asombro ante la novedad. Hay que crear una verdadera idea de justiciabilidad posible ante estos hechos.
2) El Gobierno de turno gravemente perjudicado por las inversiones que debe hacer en materia de salud pública para contrarrestar los efectos de la contaminación asume tres conductas:
A) Hay veces que ignora el proceso penal cuando bien podría presentarse como querellante con el objeto de resarcirse por la pérdida patrimonial que implica acrecentar el presupuesto de los hospitales.
B) Sus funcionarios evitan denunciar los delitos ambientales a pesar de que el artículo 277 del Código Penal reprime este tipo de conductas con penas de hasta tres años de prisión.
C) Asume un rol cómplice autorizando expresamente la contaminación, en el orden provincial y municipal, con índices superiores a los permitidos en el orden federal aduciendo que estos delincuentes de “guante verde” ofrecen fuentes de trabajo que no pueden despreciarse. Es así que proliferan resoluciones y planes de “producción limpia”, y si no fuera suficiente, visitan despachos judiciales abogando por los imputados y procesados.
3) Desde el Poder Judicial se suma que no son muchos los jueces federales que advierten la importancia que tienen este tipo de delitos. Por caso se privilegia la lucha contra el narcotráfico sin advertir que el universo de ciudadanos afectados por los delitos ambientales es mucho mayor que una tenencia de estupefacientes prevista por la ley 23.737.
Ello sin considerar las presiones a la que se somete un magistrado cuando atiende una causa donde está en juego miles de millones de pesos de inversión económica o la misma paz social como ocurre en el caso de las pasteras de Fray Bentos.
4) El deslinde de las competencias de cada juez sea federal o provincial -que se trata en este mismo ejemplar en cuadro aparte- paraliza el trámite y las pocas causas que se inician terminan declarándose la prescripción de la acción penal.
En definitiva y parafraseando los dicho por la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION para combatir la contaminación ambiental es responsabilidad de los Estados la erradicación de la impunidad. Para ello tenemos que estar “decididos a hacer todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.” (Ley 24.759).
Por/ Antonio Gustavo Gómez
Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán
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